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  • Consulta : 214069
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Es usted la parte actora o la demandada.

    Lo anterior, porque señala que promovió amparo directo en contra del laudo porque la autoridad laboral no integró el salario, y que la Junta ordenó el pago de la subsistencia para conceder la suspensión provisional del acto reclamado, lo que no es congruente con el amparo promovido por el trabajador, pues generalmente es el patrón quien pide incidentalmente la suspensión de la ejecución del Laudo, suspensión que solamente se concede en cuanto exceda a la cantidad necesaria para la subsistencia del obrero durante el trámite del juicio de garantías.

    Por otra parte, independientemente de qué parte sea en el juicio laboral, debe estar asistido de un abogado que, en todo caso, es quien conoce a fondo tanto el expediente laboral como los términos de la demanda de amparo y del incidente de suspensión, así como el acuerdo recaído a éste último en relación a la subsistencia, de forma tal que es dicho profesionista, a quien le pagará honorarios, el que deba resolverle la cuestión que usted plantea, y si no puede o no sabe cómo, entonces cambie de abogado.