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  • Consulta : 214059
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La madre, en representación del hijo de 15 años, y por su propio derecho el de 18, deben demandar al padre el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia, para lo cual, necesitan ser asistidos por un abogado especialista en Derecho de Familia, o bien, la madre y el hijo mayor de 18 años, acudir al Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública, en donde les asignarán a un abogado de oficio que, gratuitamente, lleve a cabo todos los trámites necesarios para ello; lo único que tienen que proporcionarle es original y 2 opias de las actas de nacimiento, y él les explicará todo el procedimiento.