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AutorRespuesta No: 332217
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Noviembre de 2013 20:33 2013-11-15 20:33 desde IP: 187.162.210.121
La madre, en representación del hijo de 15 años, y por su propio derecho el de 18, deben demandar al padre el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia, para lo cual, necesitan ser asistidos por un abogado especialista en Derecho de Familia, o bien, la madre y el hijo mayor de 18 años, acudir al Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública, en donde les asignarán a un abogado de oficio que, gratuitamente, lleve a cabo todos los trámites necesarios para ello; lo único que tienen que proporcionarle es original y 2 opias de las actas de nacimiento, y él les explicará todo el procedimiento.
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