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  • Consulta : 214059
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 332216

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    JesusSusano

    El hijo mayor de edad puede demandar por su propio derecho el pago de una pension alimenticia y en cuanto al menor este debera demandar a tarves de la madre o de un tutor, en mabos casos se debera solicitar al juez de lo familiar gire atento oficio al municipio para que este retenga el porcentaje de pension alimenticia provisional y posteriormente la definitiva.

    Asistase de abogado de su confianza.