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AutorRespuesta No: 332216
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Noviembre de 2013 20:30 2013-11-15 20:30 desde IP: 201.141.30.234
JesusSusano
El hijo mayor de edad puede demandar por su propio derecho el pago de una pension alimenticia y en cuanto al menor este debera demandar a tarves de la madre o de un tutor, en mabos casos se debera solicitar al juez de lo familiar gire atento oficio al municipio para que este retenga el porcentaje de pension alimenticia provisional y posteriormente la definitiva.
Asistase de abogado de su confianza.
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