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  • Consulta : 213926
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, es inexacto lo que señala el forista Luis Albarrán respecto a que, si usted no contesta la demanda de divorcio, se le tendrá por confeso de los hechos señalados en la misma, es decir, por aceptando lo que su esposa manifestó en su escrito inicial.

    Lo anterior, porque expresamente, el artículo 269, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro señala que, se tendrá por contestada en sentido negativo cuando se trate de asuntos que afecten cuestiones familiares, el estado civil de las personas y en los casos en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos.

    Como consecuencia de ello, la carga de la prueba respecto de los hechos que funden la o las causales que haya invocado, la corresponde a su esposa; sin embargo, al no contestar, usted tampoco opondría excepciones ni defensas, ni podría ofrecer pruebas para acreditar la improcedencia de la reclamación de su cónyuge.

    Sólo para ejemplificar, si lo demanda por separación de la morada conyugal sin causa justificada, pero usted se salió porque ella lo corrió, entonces no podrá demostrar ese extremo (que lo corrió), y el Juez podrá tener por demostrada la acción de divorcio y decretar en la sentencia la disolución del vínculo matrimonial.

    Si no cuena con los recursos para contratar a un abogado especialista en Derecho de Familia que lo asista y asesore, acuda al menos a la Defensoría Pública del Esado de Querétaro, en donde podrán asignarle a un abogado de oficio que le brinde el apoyo legal y jurídico que requiere.