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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Noviembre de 2013 10:39 2013-11-14 10:39 desde IP: 189.234.133.44
Hola... aunque normalmente los colegas que me anteceden son MUY CERTEROS en sus comentarios... ahora no lo fue asi aunque el pequeño error solo es de forma y no de fondo.
No puede solicitar un RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD como lo señalan mis colegas que anteceden a quienes les envio atentos saludos PORQUE EL MENOR YA FUE RECONOCIDO POR ALGUIEN y que ahora figura como padre en las actas. Esa figura se ocupa cuando la madre registra al menor como madre soltera y se niega a otorgar consentimiento para que usted reconozca al menor ... ahio si se ocupa esta figura que ellos refieren de reconocimiento de paternidad.
PEROOOO como aqui la menor ya fue reconocida la figura que aplica es una que se le llama CONTROVERSIA DE PATERNIDAD cuya finalidad es controvertir en juicio la idea de que quien ahi aparece como padre NO LO ES y a traves de prueba genetica de ADN lo hará.
Aunque si bien es cierto que los codigos civiles señalan que en tratandose de hijos de matrimonio EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL debera registrar como padres a ambos (matrimonio) porque se presumen hijos de estos, tambien es cierto que el propio codigo estima que salvo que exista una resolucion judicial que opine otra cosa ya sea de desconocimiento por parte del esposo o a traves de la controversia que hiciere el padre biologico al hecho. Asi que usted puede hacerlo.,PERO recuerde que el que la menor lleve su apellido implica derechos y obligaciones. Si hoy dia el esposo aun sabiendo no es su hija la recibe en su hogar como tal la viste la calza la alimenta ... el hecho que usted le ponga su apellido quiza pueda hacer que la marginen aun sus propios medios hermanos y si usted no cumpliere con su obligacion alimentaria... el deseo que usted tiene para que su hija lleve su apellido sera una maldicion para ella. Pienese eso.
Por ultimo si decide iniciar el juicio NO COMETA EL ERROR que muchos colegas cometen... solicitar la controversia de paternidad y pedir NULIDAD DE ACTA por ese hecho. NOOOO la menor se quedará sin acta y si bien es cierto le pueden levantar una nueva, ya será registro extemporaneo que le traera problemas el dia que ella solicite un pasaporte. Solo acredite en juicio que usted es el biologico y pida en demanda que una vez que eso quede claro ORDENE SUSTITUIR el nombre que hoy aparece como padre biologico por el de usted y listo... la menor conservara su numero de acta incluso su curp y solo habra sustitucion de nombre del padre sin mayor afectacion a su documentacion de la niña
Saludos y mas alla de cuestiones intestinales .... piense en la menor Saludos
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