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AutorRespuesta No: 332065
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Noviembre de 2013 09:12 2013-11-14 09:12 desde IP: 187.162.210.121
Hágase asistir de un abogado especialista en Derecho Familiar, preferentemente del Estado de Nuevo León, dado que es en esa Entidad en donde radican su hija y la madre (por lo que es ahí en donde deberá seguirse el juicio), a fin de que inicie a la mayor brevedad los trámites para inciar el juicio de reconocimiento de la paternidad, en el cual, a través de la pericial en ADN, usted podrá demostrar que es el padre de la menor, y acreditado ese extremo, el Juez que conozca del juicio ordenará se hagan las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento de la menor, a fin de que sea usted quien aparezca como su padre, y no el esposo de la mujer con quien lo engendró.
A partir de la fecha en que se le reconozca a usted como padre de la infante, deberá pagar pensión alimenticia, la que podrá fluctuar entre un 15 y un 20% de sus ingresos, y tendrá derecho a un régimen de convivencias con ella.
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