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  • Consulta : 213897
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 332065

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Hágase asistir de un abogado especialista en Derecho Familiar, preferentemente del Estado de Nuevo León, dado que es en esa Entidad en donde radican su hija y la madre (por lo que es ahí en donde deberá seguirse el juicio), a fin de que inicie a la mayor brevedad los trámites para inciar el juicio de reconocimiento de la paternidad, en el cual, a través de la pericial en ADN, usted podrá demostrar que es el padre de la menor, y acreditado ese extremo, el Juez que conozca del juicio ordenará se hagan las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento de la menor, a fin de que sea usted quien aparezca como su padre, y no el esposo de la mujer con quien lo engendró.

    A partir de la fecha en que se le reconozca a usted como padre de la infante, deberá pagar pensión alimenticia, la que podrá fluctuar entre un 15 y un 20% de sus ingresos, y tendrá derecho a un régimen de convivencias con ella.