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AutorRespuesta No: 332040
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Noviembre de 2013 22:07 2013-11-13 22:07 desde IP: 201.152.235.85
Consutlante asugalde:
De un testamento si la pueden excluir, es voluntad del de cujus señalar en un testamento a la o las personas que desee y debe ser respetada esa voluntad.
En cambio cuando no existe testamento de por medio no se le debe excluir, y si asi fuera, Usted puede mediante Juicio Civil peticion de herencia, solicitar que se le considere en reparto de la herencia del Juicio Intestamentario iniciado (si lo hubiere).
Saludos.
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