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  • Consulta : 213884
  • Autor : calamarin
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    Respuesta No: 332040

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Consutlante asugalde:

    De un testamento si la pueden excluir, es voluntad del de cujus señalar en un testamento a la o las personas que desee y debe ser respetada esa voluntad.

    En cambio cuando no existe testamento de por medio no se le debe excluir, y si asi fuera, Usted puede mediante Juicio Civil peticion de herencia, solicitar que se le considere en reparto de la herencia del Juicio Intestamentario iniciado (si lo hubiere). 

    Saludos.