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  • Consulta : 213881
  • Autor : Diego Valero
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  • Autor
    Respuesta No: 332055

  • Diego Valero
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En realidad NO, para empezar ¿ISR de qué? El inmueble que adquiriste es para uso habitacional, no fue una compraventa sino una adjudicación judicial por un adeudo, lo que el notario te dice suena muy torcido.