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  • Consulta : 213864
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 332037

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted fue despedido injustificadamente, tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario integrado, por concepto de indemnización constitucional;

    12 días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo;

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al año de trabajo cumplido y,

    Aguinaldo proporcional al tiempo laborado durante el 2013.

    Adicionalmente, salarios devengados y no pagados, media hora diaria de descanso, si durante su jornada de trabajo, siendo contínua, el patron no se la concedió para tomar alimentos sin salir del centro de traajo; tiempo extraordinario y días de descanso obligatorio, en caso que los haya laborado y no le hubieren sido pagados.

    NO firme al patrón ningún documento, ni recibo de pago, ni finiquito, ni renuncia, ni ningún otro documento del que pueda valerse para aducir en juicio que no lo despidió, sino que usted renunció voluntariamente a trabajo.

    Hágase asistir de inmediato de un abogado especialista en Derecho Laboral de su confianza, a fin de que, anes de que transcurran dos meses, presente la demanda en contra del patrón.

    Si carece de medios económicos para pagar los honorarios del pago (que generalmente son un porcentaje de lo que reciba al ejecutarse el Laudo), entonces acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en su localidad, en donde le asignarán a uno de oficio.