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Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 13:19 2013-11-12 13:19 desde IP: 187.172.230.65
Artículo 130.
Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez.
A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o
pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron
inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan
permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas
tendrá derecho a recibir la pensión.La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la
trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.Artículo 131.
La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido
al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto.Artículo 132.
No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los
siguientes casos:
I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los
cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la
celebración del enlace, y
III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en
edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración
del matrimonio.Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la
viuda compruebe haber tenido hijos con él.Artículo 133.
El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del
asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo,
concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión
no se suspenderá porque aquéllos desempeñe un trabajo remunerado.La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una
suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban. -
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