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AutorRespuesta No: 331886
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 13:00 2013-11-12 13:00 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Usted y su madre, como cónyuge supérstite del primer matrimonio de su padre, y usted, en su carácter de heredero legítimo, tienen acción para demandar la nulidad del segundo matrimonio celebrado por su ascendiente, sin que se hubiera disuelto el pre-existente.
Lo anterior encuentra sustento en lo prevenido por el artículo 248, del Código Civil del Distrito Federal, por lo que le recomiendo se haga asistir de un abogado especialista en Materia Familiar que se encargue de llevar a cabo todos los trámites legales para obtener sentencia ejecutoriada en ese sentido, porque en tanto no sea declarado nulo el segundo matrimonio, será válido y surtirá todos los efectos legales, de forma tal que tanto su madre como la segunda esposa, podrán ser nomradas herederos legítimos, en su carácter de cónyuges supérstites.
Una vez que se declare la nulidad del segundo matrimonio que su padre celebró, la persona con quien lo contrajo no tendrá ningún derecho a heredarlo; sin embargo, el hijo que procreó con ella, si podrá sucederlo, ya que todos los hijos de una persona, sin importar si son haidos dentro o fuera del matrimonio, tienen derecho a haredar a los ascendientes.
Una vez obtenida la sentencia que declare la nulidad de dicho matrimonio, también deberán promover el juicio sucesorio intestamentario a bienes de su padre, en el que una vez que acrediten su entroncamiento con él, como autor de la sucesión, su madre y usted podrán ser declarados herederos legítimos, igual que el hijo nacido con la otra persona; lo anterior, suponiendo si conceder que su padre ni hubiera dejado disposición testamentaria, ya que si dejó testamento y en él designó como sus herederos a la segunda -esposa y al hijo que tuvo con ella, entonces ni usted ni su madre tendrán derecho alguno, no obstante se declare nulo el segundo matrimonio.
En tanto no se lleven a cabo los trámites legales anteriormente señalados, no podrán sacar a la señora de la casa, pues con independencia de que su matrimonio pudiera llegar a declararse nulo, ella tiene la posesión del inmueble y, si ustedes por su propio derecho intentan desalojarla, incurrirán en la comisión del delito de despojo.
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