- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 213625
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 331822
-
Fecha de respuesta: Lunes 11 de Noviembre de 2013 21:19 2013-11-11 21:19 desde IP: 187.162.210.121
De conformidad con lo que previene el artículo 17, de la Constitución Federal, ninguna persona puede ser aprisionada por deudas de carácter civil.
En su caso, la tienda, por conducto de su representante legal o de un aboado en procuración de conro, podrá demandarla en la vía ejecutiva mercantil por el pago del documento, descontados los pagos parciales que usted haya hecho y de los cuales debió exigir le extendieran recibo.
-
Autor





