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  • Consulta : 213625
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 331822

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con lo que previene el artículo 17, de la Constitución Federal, ninguna persona puede ser aprisionada por deudas de carácter civil.

    En su caso, la tienda, por conducto de su representante legal o de un aboado en procuración de conro, podrá demandarla en la vía ejecutiva mercantil por el pago del documento, descontados los pagos parciales que usted haya hecho y de los cuales debió exigir le extendieran recibo.