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  • Consulta : 213609
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 331791

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En primer lugar, de conformidad con el artículo 17 constitucional, ninguna persona puede ser privada de la libertad por deudas de carácter civil; en consecuencia, las amenazas que le hacen respecto a que pueden meterla a la cárcela, solamente persiguen que, intimidada por ello, acceda a pagarles lo que pretenden.

    Consecuentemente, lo más que pueden hacer es demandarla en la vía ejecutiva mercantil, reclamándole el pago de la deuda, intereses y gastos del juicio, para lo cual, una vez presentada su demanda, el juez a quien corresponda conocer del juicio formado con motivo de ella, dictará un auto en que ordenará se constituya en su domicilio un actuario (que deberá identificarse plenamente), quien, observando las formalidades exigidas por la legislación mercantil y cerciorado que usted vive y habita el domicilio en que le ordenaron constituirse, la requerirá por el pago de lo relamado, y si no lo hace, le solicitará señale bienes para embargo y la apercibirá que, de no hacerlo, el derecho a designar los bienes pasará a la parte demandante, hecho lo anterior, la notificarpa y emplazará a juicio, a fin de que comparezca al juzgado a producir su contestación a la demanda, a oponer excepciones y defensas y ofrecer pruebas tendentes a demostrarlas, para lo cual, le concederá un plazo de 8 días.

    En el remoto caso que ello llegara a ocurrir, no debe dejar que ingresen a su domiciio, ni el actuario ni la persona o personas que lo acompañen, entendiendo la diligencia en la calle y no señalando bienes para embargo, aunque le digan que podrá hacerse uso de la fuerza pública y aún romper chapas y cerrduras para ingresar el domicilio; una vez que obre en su poder la demanda, acuda de inmediato a un abogado especialista en Derecho Merrcantil a fin de que proceda a contestarla en tiempo y forma.