- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 213550
- Autor : rosa isela
- Consultas en Foro: 7
- Respuestas en Foro: 7029
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 89 % -
: 10 %
-
AutorRespuesta No: 331721
-
Fecha de respuesta: Lunes 11 de Noviembre de 2013 10:50 2013-11-11 10:50 desde IP: 187.208.37.156
si no hay demanda de pension alimenticia de por medio q otorgue el 30 al 40 % d su salario y de preferencia sea consignao en el juzgado de lo familiar.
tu bb tiene derecho a pension tambien por el 10' al 15% del salario del sr.
si el juez no condeno a dar pension a la mujer no tiene porq hacerlo y en caso de q si lo haya condenado este cesa c cuando pase el tiempo q duro el matrimonio o la señora se case, se junte o se embarace o trabaje
puede demandarla reduccion de pension alimenticia si porq hay un bb de por medio situacion q hace q la economia del sr se vea mermada, y si su hijo es mayor de edad no importa tiene q seguir proporcionando pension alimenticia hasta q este se case, se junte, trabaje, termine carrera tecnica o universitaria y hasta un año despues si esta en tramite de titulacion, o bien siendo mayor de edad deje de estudiar o su edad no corresponda con los estudios q este llevando
y si han tenido problemas en lo economico lo logico seria q ud tambien se ponga a trabajar no seria ni la primera ni la ultima q con bb en brazos trabaje
-
Autor





