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  • Consulta : 213422
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
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    (Resumen de Actividades)

    Artículo 162.-Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad
    Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad
    con las normas siguientes:
    I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
    II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
    III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
     
    o tal vez estoy interpretando mal.
    la justificación o injustificación del despido;Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad
    con las normas siguientes:
    I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
    II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
    III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su
    empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los
    que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de
    la justificación o injustificación del despido;
    la justificación o injustificación del despido; Los trabajadoresArtículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad
    con las normas siguientes:
    I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
    II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
    III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su
    empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los
    que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de
    la justificación o injustificación del despido;de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad
    con las normas siguientes:
    I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
    II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
    III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su
    empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los
    que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de
    la justificación o injustificación del despido;