- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 213387
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7305
-
: 76 % -
: 23 %
-
AutorRespuesta No: 331605
-
Fecha de respuesta: Sábado 09 de Noviembre de 2013 20:45 2013-11-09 20:45 desde IP: 189.234.148.171
acude ante el ministeriom publico... inicia tu acción penal de violencia intrafamiliar e incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar...
con esos documentos... tu abogado puede promover ... pago y aseguramiento de alimentos... la guarda y custodia de tus hijos para ti y la perdida de la patria potestad para tu seudo marido... si estan casados ... si hay infidelidad... pero... si no estan casados... solo estan en concubinato... el no esta obligado... tu no estas obligada... a esa fidelidad que pretendes...
CONCUBINATO.- Unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial A NINGUNA OTRA PERSONA, realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir con los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad.
La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones.
No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.
Si con una misma persona se establecen varias unionesdel tipo antes descrito, en ninguna se rehará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios. Pero no en todos los Estados de la república se reconoce este derecho
Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.
El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios para los hijos nacidos dentro de este régimen, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en códigos de los Estados o en otras leyes (IMSS, ISSSTE, LFT).
Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien tenga medios propios de supervivencia, o viva en concubinato o contraiga matrimonio (con otra persona).
tu abogado sabe que hacer... no ocurras nunca al dif... porque puedes perder hasta la camisa...
-
Autor





