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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Noviembre de 2013 21:51 2013-11-08 21:51 desde IP: 187.162.210.121
La razón por la que el defensor de oficio le pudo haber sugerido alcanzara un acuerdo con el patrón, no es porque esté de parte de él y en contra suya.
Evidentemente, aún cuando las posibilidades de que, tramitado el juicio, usted obtenga un laudo favorable son considerables, no debe descartarse la posibilidad de que pueda perder y, en tales condiciones, la empresa no le pagaría, ni los 3 meses de inmdenización constitucional, ni la prima de antigüedad, y menos los salarios caídos.
Generalmente en la praxis laboral, quienes postulamos en esa materia, recomendamos (que no es lo mismo que favorezcamos a la patronal), que el trabajador, en los casos en que la etapa conciliatoria, el patróin le hace algún ofrecimiento para dar por terminado el juicio, lo acepte si la propuesta alcanza alrededor del 70% de lo que le correspondería de ganar el juicio, sin tomar en consideración los salarios caídos, ya que éstos solamente pueden ser consecuencia del laudo, y no del inicio del juicio.
La razón es simple, y usted lo está padeciendo; desafortunadamente, es el trabajador quien se encuentra en una clara desventaja económica frente al patrón; éste continúa operando la empresa y manteniendo sus ingresos, por tanto, es capaz de soportar un largo período de tiempo, considerando que en algunos casos, los juicios, hasta que el laudo cause ejecutoria, pueden llegar a demorar varios años; en cambio el trabajador al ser despedido, se quedó sin su fuente de ingresos y, obviamente, no tiene la capacidad de soportar un juicio tardado.
Por ello, generalmente es preferible sacrificar parte de lo que podría llegar a cobrar, si gana el juicio, pero recibir en forma inmediata ese 70 ó 75%, ya que así podrá solventar, al menos, sus necesidades más elementales en lo que consigue un nuevo trabajo.
De igual forma, su abogado desconoce cuál será la posición que asuma el patrón al contestar la demanda; en esos casos, es común que lo que le ofrezcan sea la reinstalación en empleo, en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando y, en tal caso, usted tendrá que demostrar que efectivamente fue despedido, y si no lo acredita en el juicio, entonces lo perderá si la junta, al emitir el laudo, considera que dicho ofrecimiento fue de buena fe y usted no aceptó la reinstalación.
Como podrá advertir entonces, la posición asumida por el abogado de oficio tiene una justificación, pues lo que busca es proteger sus intereses, aún cuando ello represente no recibir el cien por ciento de lo que podría recibir ganando el juicio, pero asegurando que, por un lado, se elimina la posibilidad de pedrderlo y, por otro, contará con recursos económicos, que finalmente, es una de las cuestiones que mueven a los trabajadores a reclamar el pago de las indemnizaciones por despido.
Finalmente, es su decisión la que impera, y si usted no accede a pactar con el patrón el pago de una cantidad inferior a sus pretensiones, está en todo su derecho a hacerlo, sin que ello signifique que el abogado de oficio deje de cumplir su obligación legal de llevar el asunto de la mejor forma posible.
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