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  • Consulta : 213370
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    A partir del momento en que sea pagado por el comprador el precio de la casa y protocolizado ante Notario el contrato de compraventa, el adquiriente pasa a ser propietario del inmueble y, consecuentemente, usted deja de serlo, por lo que no está obligado bajo ninguna circunstancia, a concederle término para que desocupe la finca.

    Lo anterior, porque si bien es cierto, la entrega de la cosa vendida puede hacerse en forma real, o en forma juridica o virtual, es decir, en la entrega material de la cosa vendida en el caso de la entrega real, o en la entrega virtual, que es cuando la ley la considera recibida por el comprador, aunque marerialmente no lo esté, en cualqueira de los dos casos, el vendedor no está obligado a entregarla si el comprador no ha pagado el precio; por tanto, al pagar el precio el comprador, como lo señale inicialmente, el comprador tampoco está obligado a esperar al vendedor para la entrega de la cosa vendida.

    Consecuentemente, si el comprador le señala que, una vez perfeccionado el contrato y hecho el pago, deberá hacerle entrega del inmueble en un plazo no mayor a una semana, usted deberá desocupar la finca en ese término, so riesgo que, si no lo hace, dicho comprador esté en aptitud de demandarlo por la rescisión del contrato de compraventa por causa atribuible a usted, lo que lo obligará a devolverle las cantidades de dinero recibidas con sus correspondientes intereses, en tanto que él, no necesitará devolver la finca objeto del contrato, dado que no se le hizo entrega, ni material ni jurídica del mismo.