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  • Consulta : 213354
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La última reforma al artículo 1075, del Código de Comercio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996; por tanto, a partir del día siguiente al de su publicación, rige para todos los juicios que se inicien con posterioridad a esa fecha.

    En el caso que plantea, es evidente entonces que el artículo 1075 de la codificación mercantil debe aplicarse con su actual texto, y no con el derogado en mayo de 1996.