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AutorRespuesta No: 331411
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Noviembre de 2013 14:09 2013-11-08 14:09 desde IP: 187.162.210.121
La última reforma al artículo 1075, del Código de Comercio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996; por tanto, a partir del día siguiente al de su publicación, rige para todos los juicios que se inicien con posterioridad a esa fecha.
En el caso que plantea, es evidente entonces que el artículo 1075 de la codificación mercantil debe aplicarse con su actual texto, y no con el derogado en mayo de 1996.
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