Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 213349
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 331410

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Los Códigos Civiles de los Estados de la República establecen, en caso de fallecimiento de ambos padres, quienes los sustituyem en el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia.

    Algunas Entidades establecen el derecho preferente de los padres del padre, y en otros el de los padres de la madre.

    En caso de disenso entre los ascendientes de cada uno de los padres fallecidos, o por existir algún impedimento justificado de a quien debe ejercer la patria potestad, entonces corresponde el Juez de lo Familiar resolver a quien le corresponde dicho ejercicio y la guarda y custodia.

    Hágase asistir de un abogado especialista en Derecho Familiar de su localidad, para que la asista y asesore.