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AutorRespuesta No: 331410
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Noviembre de 2013 14:03 2013-11-08 14:03 desde IP: 187.162.210.121
Los Códigos Civiles de los Estados de la República establecen, en caso de fallecimiento de ambos padres, quienes los sustituyem en el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia.
Algunas Entidades establecen el derecho preferente de los padres del padre, y en otros el de los padres de la madre.
En caso de disenso entre los ascendientes de cada uno de los padres fallecidos, o por existir algún impedimento justificado de a quien debe ejercer la patria potestad, entonces corresponde el Juez de lo Familiar resolver a quien le corresponde dicho ejercicio y la guarda y custodia.
Hágase asistir de un abogado especialista en Derecho Familiar de su localidad, para que la asista y asesore.
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