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  • Consulta : 213312
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 331669

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta le informo.

    En primer término, haga caso omiso de quienes, aprovechando este foro, buscan conseguir clientes, con mayor razón cuando no radican en el lugar en que usted reside, y seguramente, se ubica la empresa para que laboraba su familiar fallecido, además de que se ostenta como especialista en una materia distinta a la laboral.

    Lo que debe hacer dicha persona, es acudir inmediatamente a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le asignarán a un abogado de oficio que, GRATUITAMENTE, le proporcionará toda la asistencia y asesoría necesaria para obtener del patrón el pago de la indemnización por el riesgo de trabajo que le produjo la muerte a su hijo, así como el pago de los gastos funerales.

    Para dicho trámite, será necesario que de conformidad con el artículo 503, fracciín I, de la Ley Federal del Trabajo, la Junta de Conciliación y Arbitraje ante quien se haga el reclamo de la indeminización, dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de recepción de la demanda correspondiente, mande practicar una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador, así como ordenando se fije un aviso en lugar visible de la empresa para la que trabajaba, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la propia autoridad laboral, dentro de un término de 30 días, a ejercitar sus drechos; plazo en el cual, la madre del finado, podrá aportar los elementos de prueba que acrediten su dependencia económica del trabajador fallecido, y satisfechos esos requisitos y justificado el entroncamiento civil de la señora con el trabajador así como su dependencia económica, la autoridad laboral dictará resolución en la que, además de resolver que la señora tiene derecho a la indemnización, condenará a la empresa al pago de las siguientes prestaciones:

    2 meses de salario por concepto de gastos funerarios (artículo 500, fracción I, de la Ley Laboral), y

    cinco mil días de salario por concepto de indemnización por muerte.

    Además, el pago de la prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales al tiempo laborado que no hubieren sido pagados al trabajador, y cualquier otra prestación devengada y no pagada.

    Deberá presentar al abogado de oficio original y copia fotostática simple de la copia certificada del acta de defunción del trabajador así como de aquellos documentos que se acredite la existencia de la relación laboral o cualquiera otro que, de la información que la señora le proporcione, estime necesarios para los trámites legales que haya de realziar.