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AutorRespuesta No: 331222
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Noviembre de 2013 09:41 2013-11-07 09:41 desde IP: 187.162.210.121
La Comisión Estatal de Derechos Humanos no atiende conflictos judiciales; sis facultades solamente se contriñen a determinar si, derivado de un acto de autoridad, se vulneraron o no los derechos humanos del quejoso, y si se violentaron, emitir una recomendación que puede ser acatada o no por la autoridad.
Le insisdo, acuda al Instituto de Defensa Pública del Estado de Guerrero, que es la dependencia encargada de asignar abogados de oficio a quienes carecen de medios económicos para pagar los honorarios de un abogado particular en las controversias jurisdiccionales; debe hacerlo ya sin demora, pues evidentemente, ha dejado pasar días que, a la postre, podrán resultar fatales en su defensa, si no contesta en tiempo y forma la demanda.
Por lo que hace a los honorarios de un perito en materia de grafoscopía, no existe un aracel que rija la cantidad que deben de cobrar por honorarios; sin embargo, el Instituto de la Defensa cuenta también con acceso a los Peritos Oficiales, los que cobrarán sus honorarios en función de la capacidad económica de la persona,; lo mismo sucede en el caso de los Peritos Valuadores.
En caso que, contrario a lo que usted considera, la firma que calza el documento base de la acción, si haya sido firmado por su finado esposo, el actor no está tampoco obligado a celebrar un acuerdo con usted para darle la oportunidad de reestructurar el adeudo y sus accesorios, ni tampoco a hacerle quitas o esperas; aunque en muchas ocasiones, cuando es patente la voluntad de la parte demandada en cumplir la obligación mediante un convenio de pagfo o transacción judicial, dan la oportunidad al deudor.
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