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  • Consulta : 213135
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 331468

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, la aseguradora no puede reparar y volver a cometer el daño, pues resultaría contrario a la naturaleza del contrato de seguro y en su caso deberá demandarle el pago de daños y perjuicios por el daño ocasionado…

    Por otra parte, le comentaba sobre la retensión ilegal de la aseguradora… usted le dio la posesión del bien para su compostura y si la misma lo repara y no lo devuelve, puede denunciar ante el Ministerio Publico el delito equiparable de abuso de confianza (El procedimiento penal y el delito preciso lo desconocemos y deberá consultarlo y corroborarlo con un Abogado Penalista, ya que no nos especializamos en el Derecho Penal, pero sabemos que procede esta denuncia…), con lo cual podrá presionar para su entrega.

    Debe tener en cuenta que la aseguradora, indistintamente de las cláusulas que se hayan establecido, no puede exigirle un pago a usted, sin previamente reparar el automóvil… Con base en ello, usted exija la devoción del vehiculo reparado o el pago de los daños por volverlo a descomponer en su caso…

    Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.