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  • Consulta : 213126
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 331191

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la deuda no muere con el deudor...

    el acreedor púede pedir gravamen sobre los bienes propiedad del deudor... en tanto se denuncia y resuelve el intestado...

    y sobre el mismo intestado... una vez nombrado el albacea... la sucesion puiede ser demandada y tendra que pagar la deuda... el albacea no paga... paga la sucesión... por medio del albacea...

    pero esto... solo si existen bienes.... si no los hay... no hay forma de lograr el cobro judicial... menos aun... el pago...

    las deudas no se heredan... a los probables o presuntos herederos... cuando no hay bienes del deudor...

    pero si las hay... primero sera el pago de las deudas y el sobrante se repartira entre los herederos...