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  • Consulta : 213053
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con el artículo 70, fracción VIII, de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Chihuahua, a los sentenciados por el delito de violación no se les concede ningún beneficio de libertad anticipada, por lo que deberá cumplir íntegramente la pena de prisión que le fue impuesta.

    Y si el sentenciado, cometió el injusto de violación en contra de la misma ofendida hasta en tres ocasiones distintas, es evidente que sí se le pueden imar en una sola denuncia, toda vez que dicho delito es de consumación instantánea, y no continuado.