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AutorRespuesta No: 331039
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Noviembre de 2013 18:21 2013-11-05 18:21 desde IP: 187.162.210.121
Las pruebas relativas a la inspección, la testimonial y la pericial, son las que deben ofrecerse, cuando menos, con cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el día de su ofrecimiento y el de la mencionada audiencia.
Las demás pruebas, pueden presentarse en la misma fecha en que se celebre la audiencia, antes de que de inicio a ésta.
La razón de ofrecer anticipadamente las pruebas testimonia, de inspección y pericial, es para que el Juez pueda ordenar su debida preparación, de forma tal que se desahoguen antes de la audiencia; inclusive, la propia testimonial se ordena su recepción a la hora de inicio de la misma.
Y no existe desahogo de pruebas después de la audiencia constitucional; si por alguna circunstancia, alguna prueba no puede ser recibida por causas ajenas al oferente, lo que hace el juez es diferir la audiencia constitucional, señalando hora y fecha posteriores a las indicadas inicialmente.
Por otra parte, la notificación de la fecha de la audiencia constitucional, se le hace justamente al correrle traslado con la demanda de amparo en su carácter de tercero interesado; notificación que se hace con la debida anticipación, para que tenga oportunidad de ofrecer todo tipo de pruebas, inclusive las que deben ofrecerse dentro de un término determinado, por lo que si usted las ofreció en forma extemporánea, no es debido a una notificación hecha fuera de tiekpo por el juzgado, sino por causa atribuible a su abogado.
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