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Fecha de respuesta: Martes 05 de Noviembre de 2013 23:03 2013-11-05 23:03 desde IP: 201.141.125.49
Ah que mi Gorrovale que no entiende de ironías. Claro que cuento con tecnología, y sé que no todo es fiscal y adminsitrativo, pero como el que puede lo más puede menos, pués hablo y escribolo que quiero y nadie me lo va a prohibir sin una orden judicial.
Art 93.- Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.La modificación podrá tramitarse en el mismo expediente en forma de incidente si no han transcurrido más de dos años de que se hubiera declarado ejecutoriada la sentencia. Si transcurrió más de este tiempo, se tramitará nuevo juicio.Pudiera tener razón en el sentido de que no es por vía incidental, pero nada más. Si la obligación de dar alimentos a la ex cónyuge es por sentencia ya sea en divorcio necesario o voluntarios, la obligación subsiste aunque el ex tenga más hijitos, ya que de ninguna manera seguir procreando se puede considerar como un cambio de condición del deudor alimentista y ya lo señalé en su momento oportuno. -
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