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Fecha de respuesta: Martes 05 de Noviembre de 2013 21:13 2013-11-05 21:13 desde IP: 201.141.112.241
Usted tiene todo el derecho de promover vía incidental la reducción de la pensión, sin embargo el hecho de tener más hijos, no debe ser considerado por el juzgador como una situación distinta para conceder la reducción de la pensión (que no aclara si fue por convenio o por ser considerado cónyuge culpable), ya que es una decisión unilateral. Una cosa muy distinta es que por causas ajenas a su voluntad, ya sea por accidente o enfermdedad quedara discapacitado e imposibilitado para trabajar, entonces sí podría prosperar el incidente.
Imagínece que obtiene un crédito por una tienda departamental para pagar un bien a doce meses sin intereses, y posteriormente compra un vehículo de agencia a mensualidades, y argumentando que compró un coche nuevo a crédito le pide al juez que le reduzca las mensualidades de la tienda departamental porque no le alcanza para pagar su nuevo coche.
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