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Fecha de respuesta: Martes 05 de Noviembre de 2013 20:22 2013-11-05 20:22 desde IP: 187.162.210.121
Licenciado Bazaldúa, con el debido respeto, mi respuesta es correcta.
El consultante claramente dice que se encuentra divorciado desde hce 10 años, y que actualmente tiene una relación de concubinato.
De su matrimonio civil, procreó a 2 hijos, en la actualidad, mayores de edad, quienes ya concluyeron sus estudios.}
De su relaciín de concubinato, engendró a otros 2 hijos.
Luego entonces, si como resultado de la sentencia que declaró la disolución de su vínculo matrimonial, se decretó a su cargo una pensión alimenticia a favor de su cónyuge y sus 2 hijos nacidos dentro de ese matrimonio, la pensión relativa a la ex-esposa solamente podrá cesar cuando ella contraiga nuevas nupcias, en tanto que la pensión de los hijos, puede promover el incidente de cancelación.
Ahora bien, considerando que con posterioridad a la sentencia de divorcio, ha hecho vida en común con su concubina y ha procreado a dos nuevos hijos, son cifcunsancias que no existían en el momento en que se otorgó la pensión a la ex-mujer y, por tanto, al tener nuevos acreedores alimenticios, puede promover la reducción de la pensión alimenticia para quien fue su cónyuge.
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