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  • Consulta : 213042
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 331037

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si en la sentencia dictada en el juicio de divorcio, el Juez decretó que usted debía otorgarle pensión alimenticia a su ex-esposa hasta en tanto ella contrajera nuevas nupcias, como es de suponerse lo resolvió, entonces hasta que se de ese presupuesto podrá solicitar la cancelación de la pensión alimenticia; mientras tanto, aunque Usted esté vivendo en concubinato on otra mujer y tenga hijos con ella, tendrá que pagar pensión a su ex-cónyuge.

    Sin embargo, si desde la fecha de esa sentencia a este tiempo, las circunstancias han cambiado, debido a que ahora tiene otros acreedores alimentarios a los que debe proporcionar alimentos, como es su concubino y/o hijos procreados con ella, podrá promover la reducción de la pensión alimenticia decretada en favor de su ex-mujer, para lo cual deberá asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar que, dentro de los autos del juicio de divorcio a que hace referencia, promueva el incidente respectivo.

    Por otra parte, si la pensíón en comento era tanto para su ex-mujer y sus hijos, también podrá promover el incidente de cancelación de pensión alimenticia, solamente en lo que respecta a esos hijos que, además de haber adquirido la mayoría de edad, concluyeron sus estudios y adquirieron un arte, oficio o profesión acordes a sus circunstancias personales, que les permiten obtener los ingresos económicos suficientes para satisfacer por sí mismos sus necesidades alimentarias.