Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 212908
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 330928

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted renuncia voluntariamente ANTES de cumplir quince años de antigüedad, solamente le corresponden las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

    Si lo hace una vez que haya cumplido quince años, entonces, además de las prestaciones ya señaladas, tiene derecho al pago de la prima de antigüedad, que consiste ten 12 días de salario por cada año de servicios prestados; sin embargo, esa prestación no se paga con el salario que devengaba, sino con el máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general del área geográfica en que se encuentra el centro de trabajo.