Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 212879
  • Autor : camacho
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 815
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 47 %
  • : 52 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 331077

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimadas señoras, en contradiccion de la mayoria de los foristas que me anteceden, y con las disculpas pertinentes, no deseo polimizar sino tratar de orientarlas: En efecto, los bienes de tu abuela, seran repartidos entre todos sus parientes mas cercanos (hijos y esposo) a los primeros les corresponde por partes iguales el reparto de los bienes de la abuela y a su esposo el 50% si estaban casados por sociedad conyugal. En caso de no existir esposo con derecho, a la muerte de la abuela, se denuncie el intestado, al que deben concurrir sus parientes mas cercanos, es decir sus hijos, en caso de fallecimiento de estos deben concurrir en su lugar todos los hijos del hijo, para que les reconozcan la parte proporcional de su padre como es el caso de ustedes. En cuanto al testamento de su padre, este solo es valido el  que concierne a los bienes propios, pero no tiene efectos en el señalamiento que hace, de que les respeten a ustedes la casa construida, ya que esta no es solo de el, sino de todos los herederos de la abuela, y debe ser repartida entre todos ellos. Ustedes lo que deben de hacer es concurrir el juicio intestamentario de su abuela, con el acta de nacimiento y defuncion del hijo de ella y padre de ustedes y con sus actas de nacimiento para justificar el parentesco y  ser reconocidos en el juicio intestamentario. Atte. Lic. J. L. Camacho.