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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Noviembre de 2013 12:15 2013-11-04 12:15 desde IP: 189.234.148.171
en la via civil... que es la adecuada... debes avisarle... y si es omiso... a dar ese cumplimiento... ahi es donde inicia la acción penal... tu abogado esta en lo correcto... ya que necesita hacer valer el incumplimiento... ya que deriva de una acción civil... no es una acción penal directa... ya que debes demostrar al ministerio publico que has hecho todo lo posible por lograr el cobro... si lo haces en forma distinta... va a salir con su de que es por amor y no por la fuerza... y va a salir... y nada le vas a poder hacer...
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