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AutorRespuesta No: 330870
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Noviembre de 2013 22:24 2013-11-03 22:24 desde IP: 187.162.210.121
La cantidad que razonablemente debe proporcionar por concepto de alimentos a su hija, es de $ 1,600.00, en caso que sus ingresos totales sean de $ 8,000.00.
Asistido de un abogado especialista en Derecho Familiar del domicilio en que vive su hija, promueva diligencias de jurisdicción voluntaria para que consigne esa pensión para su hija; si la madre no acude a recibirlas una vez que sea notificada por el juzgado, ese dinero quedará a disposición de ella y usted acreditará que ha estado cumpliendo su obligación alimenticia.
Sin embargo, debo decirle que si usted está preocupado por el bienestar de su menor hija, no solamente debe atender a sus necesidades económicas, sino también a las afectivas, emocionales, morales y psico-sociales, por lo que solamente podrá satisfacerlas teniendo una convivencia con la menor; de no atender a ese derecho de la niña, corre el riesgo que su madre lo demande por la pérdida de la patria potestad, considerando que aun cuando usted aporte en lo económico, le está causando un grave daño a su hija, precisamente al privarla de la convivencia que es necesaria paa su sano desarrollo.
En caso que la madre de la menor se niegue a permitir que usted conviva con la niña, entonces también, asistido de un abogado especialista en Derecho Familiar, deberá demandar el régimen de convivencias, para que sea el juez del domicilio de su hijaquien determine la periodicidad en que usted deberá satisfacer ese derecho de la infante.
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