- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 212662
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 76 % -
: 23 %
-
AutorRespuesta No: 330722
-
Fecha de respuesta: Jueves 31 de Octubre de 2013 20:57 2013-10-31 20:57 desde IP: 189.234.178.27
tus pagos... deben estar respaldados por recibos ... sino es así... nunca diste un pago... digas lo que tu digas... y el espacio en blanco... puede ser llenado... conforme al articulo 15 de la ley general de títulos y operaciones de crédito... hasta antes de ser presentado el documento y no es un delito... por tanto... es la deuda original y una suma de intereses...
-
Autor





