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AutorRespuesta No: 330717
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Octubre de 2013 19:54 2013-10-31 19:54 desde IP: 187.162.210.121
Del 25 al 30% de sus ingresos totales que perciba en sus dos trabajos.
Y si se enoja, no le puede quitar a los niños.
Acuda a la Procuraduría Social de su Estado, y solicite le asignen a un abogado de oificio, a fin de que la asista y asesore, para que demande, tanto se le conceda judicialmente la guarda y custodia de sus hijos, como se decrete la pensión alimenticia a cargo del padre de los menores.
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