Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 212640
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 330710

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Le corresponden 3 meses de salario, por concepto de indemnización constitucional por despido injustificado;

    12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad, prestacióh que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo general del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo.

    El pago de las vacaciones y prima vacacional por los 5 años de servicio sumplidos, en caso que no le hayan otorgado su disfrute, más la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por el tiempo laborado después de cumplir 5 años de antigüedad; si disfrutó las vacaciones correspondientes al quinto año, solamente le corresponden las proporcionales.

    Aguinaldo 2013, proporcional al tiempo laborado, a razón de 1.25 días por cada mes de servicios prestados.

    Salarios devengados y no pagados al día del despido, así como tiempo extraordinario y días de descanso obligatorio trabajados, si tampoco le fueron pagados.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral antes de firmar al patrón cualquier documento derivado de la terminación de la relación laboral decidida unilateralmente y sin justificación por el patrón; en consecuencia, absténgase de firmar recibos, finiquitos o cualquier otro del que el empleador pueda valerse para argumentar que usted renunció voluntariamente, y no que él  lo despidió.

    En caso de demandar, también podrá reclamar los salarios caídos hasta por 12 meses; si el juicio demora más tiempo o si se dictó el laudo y el patrón no lo ha cumplido en ese término, a partir del año tendrá derecho a un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario.