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  • Consulta : 212596
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 330684

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En el caso particular que usted plantea, debo decirle que el patrón no está obligado a justificar su inasistencia si no presenta el certificado de incapacidad expedido por el médico del Seguro Social, ya que es éste documento, y no la receta en que le prescriben medicamentos, es el que demuestra plenamente que usted se encuentra impedido para laborar derivado de alguna enfermedad que padezca.

    Por otra parte, si el patrón le justifica la inasistencia con la presentación de la receta médica y no con el certificado de incapacidad, usted se ve beneficiado, ya que el día no laborado no se registra como inasistencia injustificada, y por lo mismo, tampoco se toma en cuenta en los casos en que, existiendo otras faltas, pudiera llegar a configurarse la causal de rescisión consistente en que el trabajador incurra en más de tres faltas injustificadas en un lapso de treinta días calendario.

    Adicionalmente, debo informarle que de conformidad con lo que expresamente señala el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en los casos en que el trabajador sufre una incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, se suspende la relación laboral, debido a que, por una parte, en esas fechas el trabajador no se encuentra obligado a prestar su servicio y, en consecuencia, el patrón tampoco lo está de pagar el salario.

    Por tanto, es correcto lo que le informa su patrón respecto a que, el día que usted no acudió a prestar sus servicios para asistir a recibir atención médica por una enfermedad que, de acuerdo al criterio profesional del médico que lo atendió, no lo incapacitaba para trabajar, no tiene derecho al pago del salario de ese día.