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  • Consultor
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado amigo:

     

    De poder puede, de deber no debe, a menos que su contrato diga lo contrario, pero el común de los contratos de arrendamiento prohiben tal práctica, porque deja desprotegido al arrendador para el caso de que exitan adeudos de agua, luz, telefono, mantenimiento etc,

    De hecho en un buen contrato de arrendamiento, personalizado, porque los delas papelería no sirven, se debe especifiar que el depósito se le devolverá al arrendatario un bimestres despúes de que haya desocupado el inmueble, a efecto de que lleguen los ultimos recibos, y comprobar que no hay adeudos, que para el caso de haberlos se descontarán del depósito.

    Atentamente.

    Lic. Miguel Angel Argumedo V.

    Tel. 52195455

    consuljuresp arroba g mail punto com