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  • Consulta : 212479
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 330572

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿De verdad cree que un policía tiene facultades para llamarle por teléfono? ¿Ni el ministerio Público puede hacerlo? Le está viendo la cara. Usted no comete ningún delito por tener a su hijo ya que ejerce compartidamente con la madre la patria potestad. En cuanto a la custodia efectivamente es más probable que se la concedan a la madre, pero para ello debe existir un juicio de por medio, que no es penal, sino civil. Evidentemente no debe hacer caso a ninguna llamada telefónica o correo, sólo debe recibir notificaciones por escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.