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AutorRespuesta No: 330557
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Octubre de 2013 21:12 2013-10-29 21:12 desde IP: 201.141.109.113
Así es, lo puede demandar. Necesitará los servicios de abogado especialista en la materia mercantil, a quién le deberá endosar en procuración (ojo en procuración), el pagaré para que ejerza la acción cambieria directa embargándole bienes suficientes en el exequendo, y posteriormente en la sentencia si es condenatoria rematarlos para cubrir el adeudo. Pero mucho ojo y cuídate a ti mismo Primero.- De ninguna manera contacte a cuanto coyote que en este foro publique en la cosulta sus datos de contacto, corre peligro y más si sólo es un celular. Segundo.- Si el su.s.crp.tor del título de crédito no tiene bienes propios con que garantizar el adeudo, enmarque su pagaré porque ya no podrá recuperar su dinero y mucho ojo con quién le diga que procede la querella por fraude, que no lo engañen. Conclusión: Contrate a un abogado titulado de su confianza para que mediante endoso en procuración demande en la vía ejecutiva mercantil al deudor.
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