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  • Consulta : 212387
  • Autor : consultor77
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  • Autor
    Respuesta No: 330504

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, si usted adquiere un inmueble ella tendría derecho al 50% de la propiedad y también del adeudo, sin embargo será materia de liquidación de la sociedad conyugal, por lo tanto, si considera que su matrimonio se encuentra irremediablemente roto lo mas conveniente es que primero realice el tramite de divorcio y posteriormente ejerza su crédito infonavit

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López

    }52195455