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AutorRespuesta No: 330504
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Octubre de 2013 12:39 2013-10-29 12:39 desde IP: 187.162.26.9
Efectivamente, si usted adquiere un inmueble ella tendría derecho al 50% de la propiedad y también del adeudo, sin embargo será materia de liquidación de la sociedad conyugal, por lo tanto, si considera que su matrimonio se encuentra irremediablemente roto lo mas conveniente es que primero realice el tramite de divorcio y posteriormente ejerza su crédito infonavit
Saludos
Lic. Elizabeth López
}52195455
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