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AutorRespuesta No: 330506
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Octubre de 2013 12:48 2013-10-29 12:48 desde IP: 189.163.182.186
NO SE PUEDE
El Codigo Civil contempla cuales son las UNICAS formas para llevar a cabo un reconocimiento de paternidad y son:
A) En el acta de nacimiento al momento de efectuarse éste
B) en acta especial ante el propio Registro Civil
c) En escritura publica
d) por testamento
e) confesion judicial
Como puede ver... EN TODAS se requiere de la voluntad y peticion del padre biologico. Cuando éste ha muerto YA NO SE CUENTA CON SU PETICION lo que lo vuelve improcedente
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