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AutorRespuesta No: 330502
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Octubre de 2013 12:28 2013-10-29 12:28 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
No, el auto de libertad por falta de elementos para procesar no tiene el alcance de una sentencia absolutoria; simplemente, el juez resolvió que con los medios de prueba allegados por el Ministerio Público al consignar la averiguación, son insuficientes para tener por demostrados, o los elementos materiales del delito, o bien la probable responsabilidad del acusado.
A partir de la notifiación que se haga al Miniserio Público de dicha resolución, para que perfecciones la integración de la averiguación previa y, si de los nuevos medios de convicción, se corrigen las deficiencias de la primera consignación, nuevamente podrá ejercitar la acción penal.
Para tal efecto, el Represenante Social para la reintegración de la averiguación previa contará con un plazo de seis meses para colmar las deficiencias en que hubiere incurrido, debiendo llevar a cabo todas las nuevas diligencias ante el propio juez que radicó el asunto,y salvo que transcurrido ese plazo no reformula la acción penal, el juzgador, de oficio o a petición de parte interesada, podrá pedir que se declare el sobreseimiento; éste si tendrá el alcance de una sentencia absolutoria, pues ya no se podrá intentar acusar al inculpado.
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