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  • Consulta : 212339
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 330448

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le imformo.

    Considerando que derivado de las reformas hechas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2012, para que al apoderado jurídico de cualquiera de las partes pueda dársele intervención en el desahogo de la audiencia, debe acreditar previamente ser abogado titulado y contar con la cédula profesional correspondiente, documento que debe exhibir en original y copia para que ésta, una vez cotejada y certificada se mande agregar a los autos, o bien, que es pasante de la profesión, para lo cual deberá justificarlo con la carta de pasante expedida por la autoridad competente es evidente entonces que si la Junta de Conciliación y Arbitraje ciñe su actuación a lo señalado en el artículo 692, fracción II, no le concederá a usted ninguna intervención en la audiencia, por lo que será personalmente la parte a quien represente, el que tenga que articular las posiciones, si es la oferente de la confesional.

    Ahora bien, visto el señalamiento que hace, respecto a que usted exhibirá una carta poder firmada por el trabajador (no aclara si también se encuentra rubricada por 2 testigos, como lo ordena el numeral 692, fracción I, del Código Laboral. dicho documento no será tomado en consideración por la Junta, en atención a lo señalado anteriormente; sin embargo, durante la audiencia no se concederá el uso de la voz, ni al actor ni a su apoderado jurídico, dado que quien hará uso de la misma es precisamente la parte demandada, oferente de la confesional; en pocas palabras, usted solamente estará como espectador, sin que se le permita, durante el desahogo de la probanza, ni intervenir en ella ni comunicarse en forma alguna con el actor.