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  • Consulta : 212138
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 330231

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si no le han pagado en tiempo y forma la renta pactada, es claro que el arrendatario ha incumplido y procede demandar la rescisión del contrato así como el pago de las rentas adeudadas y las que se sigan generando hasta la entrega física y jurídica del inmueble. Sin emabargo menciona que el arrendatario es una persona moral y que el apoderado lelgal no firmó el contrato, debe revisar quién firmó el contrato y si contaba con facultades para obligarse por la moral. En cuanto a la clásula octava, ésta le perjudica ya que es una responsabilidad del arrendador y no de la arrendataria, no confunda a las partes. Contrate a un abogado especialista en la materia para que la oriente y de aquí en adelante contrate a un abogado para que le redacte los contratos, lo barato sale caro.