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  • Consulta : 212128
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 330235

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si Usted hizo una donación a sus hijos menores del actual matrimonio, es claro que ellos son los propietarios, aunque no aclara si está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, ya que es ese caso su esposa es dueña del cincuenta por ciento del bien, por lo que ella también debió firmar ante el notario la donación, salvo que el inmueble lo adquiriera antes del matromonio o fuera producto de una herecia, también donación o don de la fortuna.

    Pero como menciona que ambos progenitores se reservaron el usufructo vitalicio, eso significa que aunque sus hijos menores son los propietarios del inmueble, ellos no los pueden correr del mismo, pero también confunde el concepto de albacea ya que ésta figura sólo puede actuar hasta después de su muerte, lo que hace presumir que tal vez está confundiendo el concepto de donación con el de legado o herencia.

    Si su esposa se quiere divorciar, puede demandar la separación de cuerpos y en consecuencia el juez sí puede ordenar que salga del domicilio conyugal, pero es materia distinta al del usufructo vitalicio. En cuanto a sus hijos de otro matrimonio, nada pueden reclamar del inmueble por ser mayores de edad, salvo que se encuentren discapacitados o en estado de interdicción.