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AutorRespuesta No: 330226
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Octubre de 2013 23:29 2013-10-25 23:29 desde IP: 201.141.127.113
No le pueden cortar el agua ya que es un derecho humano, cuando mucho le restringen el suministro al mínimo que la Secretaría de Salud señala. Si Usted es propietario del inmueble sobre el cual existe una toma de agua, y además reconoce que le han llegado requerimiento de pago, es claro que sí le pueden embargar ya que es el propietario o poseedor del inmuble responsable del pago del servicio y era su obligación en caso de falta de servicio acudir a la dependencia para notificales la irregularidad. Pero por el contrario ha sido omiso y en consecuencia le notificarán un crédito fiscal y por último el embargo, luego entonces sí es procedente el embargo.
Por otra parte manifiesta que tiene un pozo, si no cuenta con la autorización de ese pozo o no ha pagado por el mismo, además le podrán multar e iniciar acciones penales en su contra.
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