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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Enero de 2014 18:34 2014-01-06 18:34 desde IP: 201.141.77.42
Si están en la cuarta sección ello implica que la tercera sección denominada ADMINISTRACIÓN ya fue aprobada, por lo anterior la cuenta mensual de administración que le solicita el Juez a su cliente debe ser a partir del mes siguiente al periodo que comprende la rendición de cuentas de administración presentada con anterioridad, por ejemplo: si la cuenta de administración anterior fue hasta el mes de noviembre del año 2013, la cuenta mensual de administración que corresponde es la del mes de diciembre de ese mismo año.
Para su conocimiento la rendición general de cuentas de administración se presenta únicamente cada año que ostenta la persona el cargo de albacea o bien para el caso de ser removido del cargo la interlocutoria que lo remueve lo condena a rendir su cuenta general de administración, es decir, por todo el tiempo que estuvo en el cargo.
Por último rinda la cuenta de administración en los términos en que lo requiere el juez para evitar las medidas de apremio a que puede ser objeto su cliente.
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