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  • Consulta : 211829
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 329958

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si Usted no se obligó y además no está casado en sociedad conyugal, es claro que no le pueden embargar sus bienes ni el cincuenta por ciento de sus bienes por gananciales de su pareja en el caso de que se hubiera casado (que no lo está), sin embargo sí deberá tener a la mano la escritura de la casa en donde aparece como único propietario y todas y cada una de las facturas de los bienes muebles que  están en el interior de su casa, así como la mamá del aval si al momento del exequendo reconocen que sí viven en el domicilio tanto la deudora principal como su aval respectivamente.